Proyecto de real decreto 2018 por el que se aprobará la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva

Publicado el 21 02 2018

Ha salido a información pública el proyecto de decreto sobre los aceites de oliva para que se planteen las objeciones que se deseen. Se han separado los aceites de oliva de los aceites de semillas, que irán en otro proyecto distinto.

A partir de la entrada en vigor de este real decreto, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto y, en particular:

  • Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, en la parte referente a los aceites de oliva y de orujo de oliva, y sus modificaciones, complementado por el Real Decreto 259/1985, de 20 de febrero, por el que se complementa la reglamentación Técnico Sanitaria de Aceites vegetales comestibles, con la aplicación de la determinación de eritrodiol en los aceites de oliva.

Quedan derogados más disposiciones descritas en las páginas 17 y 18 del documento adjunto.

A modo de resumen el nuevo decreto en cuanto a características físico-químicas y organolépticas hace referencia a lo establecido en las normas de la Unión Europea que regulan esta materia, por tanto la Reglamentación europea 2568/1991 vigente, y añade algunas analíticas que no contempla dicha Reglamentación como son:

  • Humedad + Volátiles
  • Impurezas insolubles en éter de petróleo
  • Residuos de jabón.

Se puede consultar exactamente en la página 11 del documento adjunto.

No modifica ningún límite de dichos parámetros analíticos, manteniendo los que ya estaban fijados anteriormente, y que también coinciden con los límites fijados por el COI (Consejo Oleícola Internacional)

Y han eliminado determinaciones analíticas que antes constaban y que han quedado obsoletas.

También han eliminado los aspectos higiénico-sanitarios que están desarrollados y armonizados en los reglamentos comunitarios de carácter horizontal aplicables en la materia.

También hace constar en el apartado de Control Oficial página 15 que los laboratorios privados acreditados por la Entidad nacional de acreditación (ENAC) tendrán la consideración de laboratorios autorizados, para realizar análisis oficiales físico-químicos, como es nuestro caso: LLUIS JANÉ BUSQUETS LABORATORI D’ANÀLISI, S.L.

El mencionado Real decreto 308/1983, de 25 de enero, ha sido modificado de forma reiterada, por lo que en estos momentos se ha visto necesario derogarlo y sustituirlo por uno nuevo y específico para los aceites de oliva y de orujo de oliva por su singularidad y por la relevancia que esta producción tiene en España.

Les dejamos el documento de proyecto de real decreto por si es de su interés.
Reciban un cordial saludo.

Firmado Responsable Técnico,
Anna Jané